REPOSITORIO contra la Baja de Edad de Punibilidad(*) en Argentina
(Actualizado al 22-Enero-2019)
Pte. Macri junto a Min. Bullrich y Min. Garavano |
El Gobierno Nacional del Presidente Mauricio Macri y sus aliados de CAMBIEMOS, impulsan ante el Congreso Nacional un Proyecto de reforma del Sistema Penal Juvenil, que contempla la baja de edad de punibilidad a 15 años (hoy en 16 años); el cual fue anunciado, elaborado e impulsado por su Ministro de Justicia Germán Garavano y su Ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
Es extendido el reclamo sobre la deuda de la democracia -y que compartimos- sobre la imperiosa necesidad de la adecuación del Régimen/Sistema Penal Juvenil acorde a los estándares internacionales marcados por la Convención de Derechos del Niño (ONU, 1989), y de acuerdo a las recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño -con sede en Ginebra- ha establecido en su Observación General N° 10 - "Los derechos del niño en la justicia de menores" (2007); lo cual posibilitaría superar la norma vigente (LEY 22278/80 - RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD) de época de la Dictadura Cívica-Militar (1976-1983) firmada el 25 de agosto de 1980 por el Dictador Jorge Rafael Videla, y dotar a todo niño, niña y adolescente de la Argentina de la igualdad de derechos -tal como cuentan en la actualidad todo adulto argentino- frente a un proceso penal.
Nunca en democracia en la República Argentina, un Gobierno Nacional ha propiciado una propuesta como la que hacemos referencia, en donde se pretende bajar la edad de punibilidad; lo que representaría "prima facie" una vulneración al principio de no regresividad de los derechos:
- “...el principio de progresividad o no regresividad [...] veda al legislador la posibilidad de adoptar [...] medidas regresivas, [...] es principio arquitectónico del Derecho Internacional de Derechos Humanos sino también una regla que emerge de nuestro propio texto constitucional en la materia”. [Corte Suprema de Justicia de la Nac., 24/11/15 - 906/2012 (48-R) /C51.]En material bibliográfico del Proyecto Derecho Abierto de la Facultad de Derecho de la UBA: "DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL LLAMADO PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD". Por Prof. Jorge Rodríguez Mancini.
Posición de UNICEF Argentina:
Frente a los falaces argumentos de funcionarios del Gobierno Nacional y/o de referentes de la alianza CAMBIEMOS, de que esta iniciativa ahora presentada (Enero 2019) cuenta con consenso y/o es avalada por especialistas en temas de infancia y adolescencia, es que nos proponemos recopilar en este REPOSITORIO todos los antecedentes normativos y posicionamientos que desacreditan tales afirmaciones; todas ellas emitidas por un amplio abanico de instituciones especializadas, organismos internacionales, especialistas destacados, organizaciones y referentes sociales, académicos, etc.
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JOSE MACHAIN
Miembro del Observatorio de Infancia "Eduardo Bustelo" y de la Red #ArgentinaNoBaja
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(*) ¿Por qué hablamos de "PUNIBILIDAD" y no decimos "INMPUTABILIDAD"?:
PUNIBILIDAD es la edad a partir de la que se aplica “pena”.
No se trata si se “imputa” o no un hecho a un menor de edad (imputabilidad), sino si se somete al NNyA a un “proceso penal” (punibilidad).