Una vez más
–tercera o cuarta- que debo apelar a reflotar un texto que escribiera en el año
2009 y que en ocasiones posteriores me vi obligado a volver a hacer visible.
En este
comienzo del año 2017, no ha sido la excepción, y nuevamente nos encontramos
ante la puesta en agenda del debate aún postergado sobre el Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil (RRPJ) argentino;
pero sobre todo montado sobre la propuesta casi “estrella” de la pretensión de
“bajar la edad de punibilidad” a los 14 años.
Ya en el año
2009 decíamos que “…se comete un error
conceptual al sostener, o al hacer creer, que hoy día las personas menores de
18 años que cometen delito no reciben ninguna consecuencia penal. La República
Argentina cuenta con varios casos de condenas a cadena perpetua a personas que
cometieron delitos graves siendo menores de edad. Casos que la CIDH tiene en
estudio y sobre los que se ha expedido sobre algunos de ellos, siendo de
condena para con el Estado Argentino. Además, muchos Jueces se siguen manejando
aún con criterios tutelares.”
“Por lo que se hace imperioso rechazar todo
intento de estigmatizar a los adolescentes, construyendo en el imaginario
social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la
convivencia social. Lo cual implica evitar la “demonización” de los
adolescentes pobres, porque ello redunda en discriminación cuando no en
maltrato y abuso policial contra ellos.”
“Promover la idea de que sancionar un RRPJ,
como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando
que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es
otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.”
Me interesa
recalcar lo que ya anticipábamos en aquellos años, que “lo delicado del tema, amerita que se tomen precauciones a la hora de
encarar una discusión seria y responsable. Que la reforma del RRPJ, no culmine
dotando al país de un marco legal que, revestido de algunas garantías
procesales, acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes.”
Hoy (2017) estamos
más convencidos que nunca que el necesario debate para una reforma
impostergable del RRPJ no debe implicar el retroceso de derechos de reducir la
edad de punibilidad de los actuales 16 años a los 14 años. Las “garantías del
debido proceso” que le debemos aún a nuestra infancia y adolescencia, del que
los adultos argentinos gozamos amplia e ineludiblemente, no debe enmascarar
retrocesos de derechos ni ceder ante la “demagogia punitivista”.
Por otra
parte, en aquel momento también nos atrevíamos a esbozar algunas propuestas y reflexionábamos
sobre: “…un abordaje posible para el
análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos
matrices: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.”
“En primer lugar, la sociedad argentina debe
reconocer y hacerse cargo de lo que implica la existencia de grupos de
excluidos. Que a diferencia de la conceptualización de “explotados”, los
“excluidos” significan que algunos sobrarían, que por lo tanto son eliminables,
cuando no invisibilizados. Hasta el “explotado” tendría “ciertas oportunidades”
que el “excluido” ni las concibe. Haberlos empujados a la exclusión, tiene para
una sociedad, implicancias gravosas.”
“Por eso cobra dimensión casi excluyente,
centrarse en la conceptualización propuesta de la Prevención. El necesario
debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas no puede ocultar o
tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de fortalecer los
mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de ciudadanía, de
promoción y protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.”
“No hay mejor prevención que la inclusión,
que el mejorar las condiciones socio-comunitarias de la población en general.
Las definiciones Presupuestaria para fortalecer Dispositivos y Programas es el
verdadero correlato con Políticas Inclusivas.”
“De allí emergen las Responsabilidades, las
cuales son compartidas. Por un lado, como adultos y miembros de una comunidad,
debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una sociedad capaz de
resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una manera inclusiva y con
oportunidades para todos. Por el otro, pedir a un sujeto en desarrollo que se
responsabilice por sus acciones, implica una acción previa del Estado, la
comunidad y los adultos responsables de su crianza, de brindar las condiciones
necesarias para que pueda crecer al máximo de sus capacidades y transformarse
en un/a adulto/a completo. Esta no es una obligación menor, ni que pueda ser
desechada, es la piedra fundamental de un sistema basado en la responsabilidad
de quienes lo conforman.”
“Reconocer esto, rompe con la hipocresía de
ciertos sectores sociales a los que les molesta e incomodan conceptos como el
de redistribución de la riqueza, igualdad de oportunidades y hasta equidad,
pero exigen responsabilidades penales a adolescentes excluidos y pauperizados.”
“Cuando hablamos de “adolescentes
infractores” o hasta de “adolescentes en conflicto con la ley penal” debiéramos
estar pensando en introducir elementos vinculados a un proceso de “Justicia
Restaurativa”, insertando soluciones alternativas al conflicto y que
establezcan sanciones diferenciadas a la de los adultos. Esto significa un
cambio integral en el abordaje de la política criminal en materia de
adolescentes, referido a las consecuencias jurídicas aplicables a quien sea
declarado responsable de la comisión de un delito en el marco de un proceso
penal juvenil, incorporando medidas socioeducativas. Medidas alternativas a las
privativas de libertad como generadoras de Responsabilidad por sus propias
acciones. La garantía de los derechos de los adolescentes a quienes se les
endilguen infracciones a las leyes penales es un compromiso que debe incluir a
la totalidad de los agentes del Estado; y que debiera tener a la cuestión
Presupuestaria como eje central para su resolución.”
“Las personas menores de edad no pueden ser
perseguidas, juzgados y castigados como los adultos, y un Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil se dirige, justamente, a hacer efectiva esa
diferenciación exigida por la ley y la CIDN. Nunca un menor puede estar en
peores condiciones que un adulto, por ser menor, al haber cometido lo mismo que
un adulto. En todo caso, la cuestión pasa por garantizar la vuelta, de niños y
adolescentes infractores, al Derecho Penal con todas sus garantías, que sean
juzgados según el Derecho Penal y el Derecho Procesal, en tanto último recurso,
y como forma de eliminar con la Tutela.”
Acta N° 22 (julio 2015) |
Argentina en
el año 2015 ya logró consenso en el marco del Consejo Federal de Niñez (que reúne
a todas las Provincias y al Gob. Nacional) al suscribir el Acta Acuerdo N° 22
donde se asume el compromiso que en la necesaria reforma del RRPJ, la “edad de
punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años”.
Por lo que el
Estado Argentino no debe exponerse una vez más a violar tratados
internacionales suscritos, que lo obligan a no implementar políticas que
signifiquen el desconocimiento “del principio de progresividad y no
regresividad” en materia de derechos humanos.
En definitiva,
todo indica que la deuda pendiente de la democracia argentina para con los
niños, niñas y adolescentes sobre un RRPJ que resguarde sus derechos en el
fuero Penal, y por primera vez les dotemos de la impostergable “garantía del debido
proceso”, no impone ninguna razón para determinar la baja de edad de
punibilidad.
Porque “la
institucionalización indiscriminada no significa otra cosa que la ‘pricionalización
selectiva’ de los adolescentes de sectores empobrecidos.”
Buenos Aires, 19 de enero de 2017
Jose Eduardo Machain
- Consejero por Legislatura en Consejo de
Derechos de NNyA (CABA) – Mov. Evita
- Miembro del Observatorio de Derechos de
Infancia y Adolescencia “Eduardo Bustelo”
- Integrante de la Red #ArgentinaNoBaja