Compartimos la RECOMENDACIÓN que en el día de la fecha emitió el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Convenio firmado entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF) y el GCABA por la transferencia de los Dispositivos Penales Juveniles (DINAI).
En la Reunión Plenaria, la Pta. del CDNNyA presentó a la Dra. Alicia Blasco, quien será designada "Directora General de Responsabilidad Penal Juvenil" del CDNNyA, de acuerdo a las directivas que ya fueron definidas según Decretos del Jefe de Gobierno N° 492/16 y N° 495/16, a la fecha aún no publicados en Boletín Oficial.
Habiendo expresado el rechazo y desacuerdo a tal medida por parte del GCABA y de la Dirección Ejecutiva del CDNNyA; y no teniendo más explicaciones de que la misma fuera una definición política de la Gestión de la CABA; pusimos a consideración el siguiente texto que fuera aprobado por mayoría de los Consejeros presentes.
En la Reunión Plenaria, la Pta. del CDNNyA presentó a la Dra. Alicia Blasco, quien será designada "Directora General de Responsabilidad Penal Juvenil" del CDNNyA, de acuerdo a las directivas que ya fueron definidas según Decretos del Jefe de Gobierno N° 492/16 y N° 495/16, a la fecha aún no publicados en Boletín Oficial.
Habiendo expresado el rechazo y desacuerdo a tal medida por parte del GCABA y de la Dirección Ejecutiva del CDNNyA; y no teniendo más explicaciones de que la misma fuera una definición política de la Gestión de la CABA; pusimos a consideración el siguiente texto que fuera aprobado por mayoría de los Consejeros presentes.
CABA, 27 de septiembre de 2016
Ref.: Traspaso de los
Dispositivos Penales Juveniles de Nación a CABA
El Plenario del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (CDNNyA), reunido en su sesión ordinaria del mes de
Septiembre, RECOMIENDA a la Presidencia del CDNNyA que se abstenga
de asumir la atribución de dirigir, gestionar y organizar los programas de
asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes
infractores de la Ley Penal (DINAI), en el marco del proceso de transferencia
de los mismos del ámbito de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) al ámbito del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que, y en virtud de dar
cumplimiento al traspaso dispuesto por el Decreto N° 873 del Poder Ejecutivo Nacional,
este Plenario RECOMIENDA al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, disponga los actos administrativos correspondientes para que los
programas y dispositivos mencionados pasen a depender Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Esto se sustenta en que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 inciso c) de la Ley Nº 26.061, se
identifica al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la autoridad de ejecución programática de
las políticas públicas de infancia y adolescencia, y en tal carácter el área de
gobierno responsable de organizar y brindar las prestaciones necesarias para
dar respuesta a los derechos demandados.
Fundamentos:
De acuerdo a lo notificado por la Dirección
Ejecutiva del CDNNyA, el 20 de septiembre del corriente, la Dra. Yael Silvana
Bendel en su carácter de Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia de
la Nación y la Dra. Isabella Karina Leguizamon, en su carácter de Presidenta
del Consejo de Derechos de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad
de Buenos Aires representante del GCABA, suscribieron el “Convenio de transferencia de servicios de atención directa de
Adolescentes en conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”.
De acuerdo a la cláusula CUARTA del convenio, se
nos presenta que será el CDNNyA el organismo encargado de administrar los
establecimientos de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la
ley penal; según lo que determinarían los Decretos CABA N° 492/16 y N° 495/16,
a la fecha aún no publicados en Boletín Oficial.
Este Plenario considera que los servicios de cuya
transferencia nos referimos, son aquellos que tienen a su cargo la
administración de los llamados dispositivos penales que alojan a adolescentes
en el ámbito de la Ciudad. Estos adolescentes son privados de su libertad en
virtud de disposiciones judiciales tomadas por jueces del fuero penal. Es decir
que, según el Convenio suscripto por Nación y la Ciudad, la ejecución de estas
medidas privativas de libertad estará en cabeza del CDNNyA, lo cual constituye
una incompatibilidad desde el punto de vista del Sistema de Protección Integral
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El CDNNyA es un organismo especializado en políticas de infancia cuya
creación está prevista en el art. 39 de la Constitución de la Ciudad: “… Una Ley prevé la creación de un organismo
especializado que promueva y articule las acciones con criterios
interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene
necesariamente en las causas asistenciales…”
Es así que en el año 1998 la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires sanciona la Ley 114 la cual crea este organismo, lo denomina
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y delimita su finalidad,
composición y funcionamiento.
El artículo 45 de la ley 114 dispone: “Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene
a cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Asimismo, el artículo 54 establece entre sus funciones: “Son funciones del Consejo: definir la política anual del organismo a
través de un plan que articule transversalmente la acción de gobierno en todas
sus áreas y enunciar los criterios para la formulación estratégica de la misma;
diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos
consagrados y ratificados por la presente ley; articular las políticas públicas
de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la
adolescencia; arbitrar los medios de
seguimiento y control sobre los organismos del Gobierno de la Ciudad y las
organizaciones no gubernamentales involucradas en la ejecución de políticas
públicas…” (lo destacado nos pertenece)
Del
juego de los artículos transcriptos resulta claro que el CDNNyA es el organismo
que diseña, articula y realiza el contralor de las políticas públicas de todas
las áreas de gobierno de la Ciudad.
Resulta contradictorio que el mismo organismo que administra
los dispositivos penales destinados a adolescentes sea, a su vez, por mandato
constitucional aquél que debe controlarlos y garantizar la plenitud de los
derechos humanos de los chicos y chicas allí alojados.
El citado organismo es el encargado de hacer efectivo en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Sistema de Protección del colectivo
niñas, niños y adolescentes, de manera universal y no posee entre sus funciones
la administración de este tipo de dispositivos, aunque si, como ya se ha
indicado, el control de los mismos.
Este
Plenario entiende que es claro que un mero “convenio de transferencia de
servicios” no puede bajo ningún aspecto contraponerse a la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires ni a
sus leyes ni mucho menos a una ley nacional como la 26.061 ni a la Convención
de los Derechos del Niño.
De este modo, los niños, niñas y adolescentes privados de su
libertad y alojados en los dispositivos penales que pasarían a estar en manos
del CDNNyA, verían seriamente afectado su derecho constitucional de legítima
defensa y de contralor por parte del organismo especializado. Garantizar el
efectivo goce de los derechos es tarea del Consejo, y se sabe, quien controla nunca debe confundirse con
quien ejecuta.
Plenario del CDNNyA
Buenos Aires