jueves, 22 de septiembre de 2016

Comité de los Derechos del Niño - Observación General No. 19 sobre Gasto Público

Comité de los Derechos del Niño - Observación General No. 19 sobre Gasto Público y los derechos del niño (Artículo 4 de CDN)  (julio 2016).

El Comité de los Derechos del Niño llamó a los Estados miembros de la ONU, a través de una observación general, a fortalecer los compromisos asumidos en relación al gasto público destinado a la infancia y la adolescencia.

La observación del Comité se basa en el artículo 4 del CDN que establece que “Los Estados parte deberán adoptar todas las acciones legislativas, administrativas y otras medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención”. El artículo señala en lo que respecta a los derechos económicos sociales y culturales, que “los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

El Comité de los Derechos del Niño identifica y subraya las obligaciones de los Estados de garantizar un gasto público suficiente, eficaz, eficiente, equitativo, transparente y sostenible para respetar, promover, proteger y cumplir la CDN y los Protocolos Facultativos. En este sentido, los Estados están obligados a tomar medidas en el marco del proceso presupuestario para generar recursos y administrar los gastos de forma que estos sean suficientes para avanzar en la garantía de los derechos de la niñez.


Se establecen lineamientos y recomendaciones para que esas garantías se respeten en las 4 etapas del ciclo presupuestario: formulación, aprobación, ejecución y seguimiento; y además busca la coordinación y cooperación efectiva entre los distintos sectores, ministerios, departamentos, organismos públicos y niveles de gobierno a lo largo del proceso presupuestario, para lo cual deberán fortalecer y articular sus sistemas de información.

El presupuesto público debe considerar la situación de los niños y niñas, especialmente de aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Un adecuado monitoreo de los presupuestos relacionados con la niñez, permite a los Estados monitorear las asignaciones y los gastos que impactan en la vida de los chicos, y verificar si éstas se enmarcan en el cumplimiento de sus derechos.

Un sistema de estas características requiere que la inversión en infancia y adolescencia sea codificada con una desagregación que como mínimo identifique edad, género, área geográfica, categorías de niños en situaciones de vulnerabilidad y de niños en riesgo, fuentes de financiamiento y unidades responsables de la implementación de las políticas y de la ejecución de los recursos.

La ley de presupuesto que será aprobada es un documento público esencial no solo para el Estado en sus diferentes niveles; también debe ser accesible para la sociedad civil, incluyendo a los chicos y a los defensores de sus derechos, para promover un debate parlamentario real y efectivo que contribuya a proteger y mejorar la inversión en niñez. El Comité de los Derechos del Niño aportó nuevas recomendaciones para garantizar que el gasto público haga realidad los derechos de los niños y las niñas, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Compartimos "traduccion no oficial" de la Red Latinoamericana y Caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC)

La versión en inglés desde este LINK