Han transcurrido 7 meses de la asunción de las nuevas autoridades del Ente regulador de las Comunicaciones, regida por la aún vigente Ley de de Servicios de Comunicación Audiovisuales (Ley N° 26.522), con sus modificatorias vías Decretos de Necesidad y Urgencia(?) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 267/2015 por el Presidente Macri. En todo este tiempo las Autoridades de este Ente no han manifestado interés alguno en preocupación u ocupación por los Derechos Comunicacionales de las Infancias que se establecen en la vigente Ley de Medios.
- "Los resultados de este primer semestre dan cuenta de un nuevo período en materia de derecho a la comunicación y a la libertad de expresión.
- En estos seis meses, tal como se verá reflejado en este Primer Informe Semestral de Gestión.... Estas medidas contribuyen a generar un mercado cada vez más diverso y competitivo, fomentando la pluralidad de voces."
Dicho Informe se reproduce más abajo dado que el mismo, desde el link en la página oficial del ENACOM ya no está disponible.
Lamentablemente en todo este lapso de tiempo (7 meses), no fue convocado el Consejos Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), que emana del Art. 17 de la Ley 26.522; el cual cuenta con Miembros con mandato vigente hasta el marzo de 2017. Solo fue posible, y a insistente requerimiento de algunos de sus Miembros, que en fecha 24 de Junio se pudo concretar un primer encuentro "oficioso" con una de las integrantes del Directorio, la Sra. Silvana Giudici y alguno de sus funcionarios. En el cual recibimos el compromiso de la funcionaria de una pronta convocatoria a restituir las funcionalidades del CONACAI. Cuestión que a la fecha aún no se ha producido, ni sus Miembros hemos recibido notificación alguna.
Pero no solo se ha producido hasta la fecha la "discontinuidad" fáctica del CONACAI, sino que respecto a los Derechos Comunicacionales de las Infancias, el ENACOM dispuso por Resolución 2848/2016, la ELIMINACIÓN de la CUOTA de PROGRAMACIÓN INFANTIL. La cual quedaba específicamente establecido por Resolución 0474-AFSCA/10. Tras el argumento de "resulta oportuno que se dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522...., (para) permitir a los responsables de los servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las características formales de los contenidos".
La resolución del AFSCA aludida (Resolución 0474), establecía CUOTA de programación infantil y sanciones por su incumplimiento:
- Art. 3º — Las TRES (3) horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional, que establece el artículo 68 del Anexo l del Decreto Nº 1225/10 para los servicios de televisión abierta, deberán ser distribuidas equitativamente en DOS (2) media jornada diarias de transmisión. El cronograma fijado en el artículo 1º resulta de aplicación para el cumplimiento de esta obligación.
- Art. 4º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES.
Por lo que el actual organismo (ENACOM) manifiesta su desatención (al menos) de los "derechos comunicacionales de las infancias" (considerados como "derechos humanos de segunda generación"), al establecer que normas que daban garantía de accesibilidad a programación adecuada y oportuna para las infancias, entran dentro de la caracterización de "excesivo reglamentarismo". Por lo cual deja librado a los operadores de servicios de comunicación audiovisual (o sea, al "mercado") la discrecionalidad a la hora de definir si la población infantil tiene la posibilidad o no de acceder a contenidos específicos.
Esto constituye una regresividad de los "derechos comunicacionales de las infancias", configurándose de este modo lo contrario a lo que establece el "principio de progresividad de los derechos"; que es una de las conquistas del ciudadano frente al Estado, pues este principio limita el eventual desconocimiento por parte de aquél del contenido de los derechos humanos y de los avances que en esta materia se hayan conseguido.
Lamentamos que el Primer Informe Semestral de Gestión del ENACOM, no solo no diera cuenta de esto sino que deje de manifiesto la inexistencia de atención a estos temas.
Jose Machain
Miembro del CONACAI
Miembro del CONACAI