jueves, 18 de junio de 2015

GUIA DE ATENCION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES (2015)

El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles. La guía, obligatoria para todas las instituciones sanitarias del país, recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema. Considera la interrupción legal de un embarazo como un derecho de las mujeres, sobre todo a niñas y adolescentes víctimas de violación. Y busca estandarizar esa práctica para evitar obstáculos.

Se trata de un protocolo de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” y que debe ser puesto en práctica “por todas las instituciones sanitarias” públicas, privadas y de las obras sociales. Desde el título, muestra un cambio significativo, porque habla de la “interrupción legal de un embarazo (ILE)” como un “derecho” de las mujeres y también de personas trans con capacidad de procrear.

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” (ése es su nombre completo) tiene 72 páginas. Actualiza la guía de 2010, y recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema, que clarificó los alcances del artículo 86 del Código Penal, y estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no punibles y puntualmente, entre otras indicaciones, señaló que no se deben exigir autorizaciones judiciales.

Reproduce los estándares de calidad de atención que fijó la Corte Suprema, el protocolo actualizado avanza para cubrir ciertos vacíos legales que se generaron a partir de la sentencia del máximo tribunal. Por ejemplo, la objeción de conciencia, que se presenta en muchas jurisdicciones como una herramienta que quita prácticamente de la oferta sanitaria el aborto legal, está en la guía limitado expresamente para aquellos casos en que ha sido autorizado por la institución médica y subordinado siempre a que no afecte la disponibilidad material de la práctica. Con esto, se excluye la objeción ‘declamada’ sin ningún tipo de control y al mismo tiempo, coloca expresamente en cabeza de la institución la obligación de optimizar su supervisión en la planta de agentes de forma tal de que no afecte los derechos de las mujeres a interrumpir sus embarazos. También excluye de la posibilidad de aplicarla a la obligación de informar acerca de la legalidad de la práctica en casos de abortos legales.

La nueva guía incluye otros ejes para destacar:

  • Refuerza las responsabilidades profesionales para el caso de denegar la prestación de aborto legal y se refiere expresamente a los obstáculos médico-burocráticos –la judicialización entre ellos– como violatorio de derechos.
  • Deja bien en claro que no se debe exigir la denuncia penal para el caso de violación ni cualquier tipo de autorización judicial.
  • Respeta el principio de autonomía de la persona que solicita una ILE y la obligación de brindarle información sanitaria como dispositivo de “transparencia activa”.
  • Está escrita con un enfoque de derechos humanos. Afirma que la ILE debe ser brindada bajo “los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Censura a la vez todo juicio de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
  • Con intenciones bien didácticas, tiene un flujograma que da cuenta de todas las posibilidades que pueden darse en el marco de la atención sanitaria de una consulta de aborto y cómo hacer frente de forma humanitaria a todas ellas.
La flamante guía aclara que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. Y precisa que en los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, “la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos”. También sostiene que “la penalización del aborto que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para la vida y la salud de las mujeres”.

FUENTE: Pagína/12 - 18/06/2015