En la fecha de ayer, fue aceptada nuestra presentación como “Amicus Curiae” en el Amparo sobre "Puerto Pibes".
La Sra Jueza, Dra. Andrea Danas, del Juzgado N° 9 del CAyT emitió el Despacho donde además "se toma como prueba la documental presentada":
“PARADA LILIANA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 33567 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 24 de abril de 2009.- Encontrándose consentida la providencia de fs. 36, corresponde proveer el escrito de incio de la siguiente manera: Por presentado, por parte en su carácter de legisladora y por constituído el domicilio procesal en el lugar indicado y por denunciado el real.- Por ofrecida la prueba.- Téngase presente las reservas del caso federal e internacional efectuadas en el punto VII y VIII.- De la demanda instaurada, córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días, con copia del escrito de inicio y de toda la documentación acompañada (art. 11 de la Ley Nº 2145), haciéndose saber que, en su caso, deberá acompañar en tal oportunidad las actuaciones administrativas correspondientes y deberá ofrecer la totalidad de la prueba de que intente valerse. Notifíquese por cédula en la sede de la Procuración General (conf. art. 34 del CCAyT de la Ciudad de Buenos Aires.- Proveyendo a fs.50/57: Téngase al señor José E. Machain, en su carácter de Consejero por la Legislatura del “Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, por presentado en el carácter de “amicus curiae” y por constituído el domicilio. Notifíquese a la actora.- Téngase presente la prueba ofrecida y córrase traslado, de la documental agregada, a la actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese.- Proveyendo a fs.59/61: Previo al dictado de la cautelar peticionada, córrase vista al Sr. Asesor Tutelar, a sus efectos.-
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