La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro País y que además motivara a nuestra propia Ley 114 de “Protección Integral”, sostiene que las niñas, niños y adolescentes “forman parte de la vida cotidiana de un país, y por lo tanto deben participar y profundizar el ejercicio democrático, deben ser incluidos en las agendas de campaña, pero no utilizados”.
En nuestra propia Ley 114, en sus Art. 15 y 16 consagra el Derecho a la integridad y a la Reserva de identidad, desde donde se apela a preservar la intimidad y privacidad de los mismos; como así también que ningún medio de comunicación social público o privado pueda difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de de niña, niños o adolescentes.
Por lo cual debiera ser condenable cualquier acción que político alguno en campaña hiciera en desmedro de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes en nuestra Ciudad.
(*) Consejero del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ciudad Autónoma de Buenos Aires